La legislación nacional define motocicleta como: “Vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de luces delanteras, traseras y de detención, cuya masa en orden de marcha es menor o igual a 680 Kg, en el caso de los vehículos de dos o tres ruedas, y menor o igual a 400 Kg (550 Kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías) en el caso de los cuatriciclos y menor o igual a 350 Kg en el caso del cuadriciclo ligero.” (artículo 2 del Decreto Supremo N°104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
En Chile las motocicletas que cuentan con pedales y tienen un motor a combustión de cilindrada menor a 50 cc, o motor eléctrico de baja potencia, son coloquialmente denominadas “bicimotos”, y existe la creencia de que tendrían normas especiales, como no exigirles permiso de circulación, patente, o que sus usuarios no requieren licencia de conductor.
Esto probablemente ocurra porque en otros países, como por ejemplo en los de la Unión Europea, existe una categoría de motocicleta con motor de hasta 50 cc denominada “ciclomotor”, las que tienen ciertas restricciones, como velocidad limitada a 45 km/h, potencia máxima de 4 KW, entre otras (Reglamento Unión Europea N° 168/2013). En Chile no existe tal categoría de motocicleta. Para todo efecto legal, las bicimotos con motor de hasta 50 cc son consideradas como motocicletas. Lo mismo ocurre en el caso de las bicimotos que tengan motor eléctrico de más de 0,25 KW de potencia y/o alcancen una velocidad máxima mayor a 25 km/h, son consideradas legalmente como motocicletas.
¿Qué documentación se requiere para conducir una motocicleta?
Motocicleta de combustión interna (independiente de su ciclindrada)
a. Motocicleta 49 cc
b. Motocicleta igual o mayor a 50 cc
Motocicleta con motor eléctrico (que supere 25 km/h y/o 250 watts)
c. Motocicleta con motor eléctrico
Para los casos a, b y c, necesitas los siguientes documentos (art 51 y 89 del DFL 1, Ley de Tránsito):
- Licencia de Conducir Clase C.
- Patente.
- Certificado de homologación o de revisión técnica.
- SOAP.
- Permiso de Circulación.
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¿Qué documentación se requiere para conducir un triciclo motorizado de carga?
“Torito motorizado” (con velocidad hasta 30 km/h)
Documentación:
- No requiere licencia de conducir.
- Patente.
- Certificado de homologación o de revisión técnica.
- SOAP.
- Permiso de Circulación.
Requisitos:
- Conductor mayor de edad.
- No superar velocidad máxima de 30 km/h.
- Se prohíbe circulación en autopistas y autovías.
- Capacidad de carga no puede superar 300 kg.
“Torito motorizado” (con velocidad superior a 30 km/h)
Documentación (art 51 y 89 del DFL 1, Ley de Tránsito):
- Licencia de Conducir Clase C restringida a la conducción de triciclos motorizados de carga.
- Patente.
- Certificado de homologación o de revisión técnica.
- SOAP.
- Permiso de Circulación.
Requisitos:
- Se prohíbe circulación en autopistas y autovías.
- Capacidad de carga no puede superar 300 kg.