La legislación nacional define motocicleta como: “Vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de luces delanteras, traseras y de detención, cuya masa en orden de marcha es menor o igual a 680 Kg, en el caso de los vehículos de dos o tres ruedas, y menor o igual a 400 Kg (550 Kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías) en el caso de los cuatriciclos y menor o igual a 350 Kg en el caso del cuadriciclo ligero.” (artículo 2 del Decreto Supremo N°104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).