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El concepto de la autoridad ejercida por carabineros y su implicancia en la notificación de una infracción al tránsito

Desde la experiencia vivida de un Coronel (R) de Carabineros de Chile, como ex Prefecto de la Prefectura del Tránsito y Carreteras.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, dentro de sus acepciones define la autoridad como “Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia”.

Su significado contempla tanto en forma explícita como implícita, elementos como legitimidad, competencia, prestigio y potestad, los cuales al ser observados admiten otras ideas como la obediencia, respeto, acatamiento y dominación legítima a quienes va dirigida.

De la sola lectura de su significado, parece ser que el concepto de autoridad es un poco complejo, por cuanto puede abordarse desde distintas vertientes o puntos de vista. Efectivamente, su uso puede representar algún tipo de atribución o facultad delegada de manera especial al estar amparada por una ley o reglamento (como aquella que ejerce el Carabinero cuando notifica una infracción al tránsito). O también, la potestad otorgada por la costumbre, cultura o bien denominada tradición (como la que ejerce el padre sobre el hijo). Ambas exigen, sin embargo, un cumplimiento y en consecuencia, el deber de acatar, conforme a un fundamento racional y controlado.

Para nuestro interés, nos referiremos a la primera. Esta, entraña dos relaciones íntimamente vinculadas entre sí. Cuando el Carabinero sorprende una contravención a la Ley de Tránsito 18.290, investido de las atribuciones y obligaciones que le impone el derecho, le corresponde como garante de la seguridad vial restituir el bien jurídico quebrantado. Ello, con un propósito principalmente educativo. El objetivo es que el infractor desde ese preciso momento en que se le conmina a detener su vehículo, se le informa sobre la infracción que fue constatada y posteriormente, al entregarle la boleta de citación, comprenda que con su conducta ha amenazado la convivencia social.

Por otro lado, en este contacto que el Carabinero tiene con el infractor, siempre respetuoso, amable, sin extralimitaciones de ningún tipo, fluye incuestionablemente la expresión más legítima de lo que en verdad debiéramos considerar como autoridad. Por cierto ésta es una facultad que se debe resguardar, no tan sólo por el mandato del ministerio de la ley, sino porque la institución tiene la obligación moral de perpetuarla.

Carabineros de Chile

Conservar e incrementar el principio de autoridad a través de este accionar policial, legitima aún más el actuar de Carabineros de Chile. La razón, porque constituye dentro de las variadas funciones que les ha encomendado la ley, la expresión más visible del proceder ante la sociedad.

En este rol como en otros, Carabineros de Chile no debe perder la oportunidad de ser aceptados como servidores del orden y seguridad. No hay que perder la oportunidad que estas actuaciones produzcan en el resto de sus variadas funciones un efecto multiplicativo de buenas prácticas. Hacer lo contrario quebranta las instituciones.

”El hombre inteligente habla con autoridad cuando dirige su propia vida (Platón)”

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